ABORTO LEGAL…
¡LA LEY TE PROTEGE!

“UNA MUJER ES MÁS QUE UN CUERPO
CONDENADO POR SU BIOLOGÍA”

– MARTA LAMAS

El aborto en México es legal cuando se da por ciertas circunstancias contempladas en la ley. Estas circunstancias se conocen como causales, y cada estado del país determina cuáles de ellas acepta. En total, México tiene 8 causales por las que se puede abortar sin que sea considerado un delito:

 Cuando el embarazo es producto de una violación (en los 32 estados)
 Cuando la continuación del embarazo afecta la salud de la mujer
 Cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer
 Si el producto presenta alguna malformación congénita grave
 Si el embarazo es producto de una inseminación artificial en contra de la voluntad de la mujer
 Si el aborto fue provocado de manera imprudencial, es decir, por accidente
 Cuando la economía precaria de la mujer se agrava al continuar el embarazo
 Por libre decisión de la mujer

El aborto por libre decisión de las mujeres o personas con capacidad de gestar, puede realizarse dentro de las primeras 12 semanas de embarazo y está permitido en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California y Colima. Los servicios de salud públicos, así como las clínicas privadas, ofrecen atención también a quienes provienen de otros estados de la república, o incluso de otros países.

Para conocer qué causales aplican en tu estado y cómo acceder a servicios de aborto legal, te invitamos a consultar la información correspondiente en esta sección.

Accesa entrando al apartado de tu estado en el submenú de “ABORTO LEGAL” ubicado en la parte superior.

MAPA INTERACTIVO DE CAUSALES

 

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AGUASCALIENTES

EN AGUASCALIENTES EL ABORTO ES LEGAL POR 3 CAUSALES: VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER E IMPRUDENCIA.
CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato). Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro; por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 103, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 196 del Código Penal estatal.

BAJA CALIFORNIA

EN BAJA CALIFORNIA EL ABORTO ES LEGAL POR 5 CAUSALES: LIBRE VOLUNTAD DE LA MUJER, VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

LIBRE VOLUNTAD DE LA MUJER
Cuando se realiza dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
De acuerdo con las reformas del 2021 al Código Penal, en los artículos 132, 133, 134, 135 y 136. (Ver Periódico Oficial del Estado de Baja California del 12 de noviembre del 2021)

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro: por ejemplo, en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 136 fracción III, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causa.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 136 fracción II del Código Penal estatal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 136 fracción V del Código Penal estatal.

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE
Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 136 fracción IV del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

BAJA CALIFORNIA SUR

EN BAJA CALIFORNIA SUR EL ABORTO ES LEGAL POR 6 CAUSALES: VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.
CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 156 fracción II del Código Penal estatal.

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato). Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro: por ejemplo, en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios. De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 156 fracción II, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 156 fracción III del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 156 fracción I del Código Penal estatal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 156 fracción IV del Código Penal estatal.

CAMPECHE

EN CAMPECHE EL ABORTO ES LEGAL POR 3 CAUSALES: VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER E IMPRUDENCIAL.
CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 156 fracción II del Código Penal estatal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 159 fracción I del Código Penal estatal.

CHIAPAS

EN CHIAPAS EL ABORTO ES LEGAL POR 3 CAUSALES: VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER Y MALFORMACIONES CONGÉNITAS.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 181, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 181 del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

CHIHUAHUA

EN CHIHUAHUA EL ABORTO ES LEGAL POR 4 CAUSALES: VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 146 fracción II del Código Penal estatal.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 146 fracción I del Código Penal estatal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 146 fracción III del Código Penal estatal.

CIUDAD DE MÉXICO

EN CIUDAD DE MÉXICO EL ABORTO ES LEGAL POR 6 CAUSALES: LIBRE DECISIÓN DE LA MUJER, VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.
POR LIBRE DECISIÓN DE LA MUJER
SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 148 fracción III del Código Penal local.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 148 fracción I del Código Penal local.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 148 fracción 4 del Código Penal local.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 148 fracción II del Código Penal local.

COAHUILA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación “declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto […], pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir”, así como porciones de los artículos 198 y 199.

De esta manera, ningún juez o jueza podrá dictar una sentencia contra una mujer o persona con capacidad de gestar que ha decidido interrumpir un embarazo, es decir, ninguna mujer deberá ser encarcelada por abortar.

 

COLIMA

EN COLIMA EL ABORTO ES LEGAL POR 7 CAUSALES: LIBRE VOLUNTAD DE LA MUJER, VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

LIBRE VOLUNTAD DE LA MUJER
Cuando se realiza dentro de las primeras 12 semanas de gestación. De acuerdo con las reformas del 2021 al Código Penal, en los artículos 138, 139, 140, 141 y 142.

(Ver Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima del 11 de diciembre del 2021)

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 141 fracción III del Código Penal estatal.

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

Esta causal está definida en el artículo 141 fracción III del Código Penal estatal.

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 141 fracción IV del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades.

Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 141 fracción II del Código Penal estatal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 141 fracción I del Código Penal estatal.

DURANGO

EN DURANGO EL ABORTO ES LEGAL POR 3 CAUSALES: VIOLACIÓN, RIESGO A LA VIDA DE LA MUJER E IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 150 fracción III, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 150 fracción I del Código Penal estatal.

ESTADO DE MÉXICO

EN ESTADO DE MÉXICO EL ABORTO ES LEGAL POR 4 CAUSALES: VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES E IMPRUDENCIAL.
CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 251 fracción III, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 251 fracción IV del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 251 fracción I del Código Penal estatal.

GUANAJUATO

EN GUANAJUATO EL ABORTO ES LEGAL POR 2 CAUSALES: VIOLACIÓN E IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 163 del Código Penal estatal.

GUERRERO

EN GUERRERO EL ABORTO ES LEGAL POR 5 CAUSALES: VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.
CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 159 fracción II del Código Penal estatal.

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 159 fracción III del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 159 fracción 1 del Código Penal estatal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 159 fracción IV del Código Penal estatal.

HIDALGO

EN HIDALGO EL ABORTO ES LEGAL POR 7 CAUSALES:  LIBRE DECISIÓN DE LA MUJER, VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.
CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 159 fracción II del Código Penal estatal.

POR LIBRE DECISIÓN DE LA MUJER

Cuando se realiza dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
De acuerdo con las reformas del 2021 al Código Penal, en los artículos 154, 155, 156, 157 y 158.
(Ver Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 6 de julio del 2021)

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 158 fracción IV del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 158 fracción II del Código Penal estatal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 158 fracción I del Código Penal estatal.

JALISCO

EN JALISCO EL ABORTO ES LEGAL POR 4 CAUSALES: VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER E IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 229 del Código Penal estatal.

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER.

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 229, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 229 del Código Penal estatal.

MICHOACÁN

EN MICHOACÁN EL ABORTO ES LEGAL POR 6 CAUSALES: VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA, IMPRUDENCIAL Y SITUACIÓN ECONÓMICA PRECARIA.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 146 fracción II del Código Penal estatal.

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 146 fracción III del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 146 fracción I del Código Penal estatal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 146 fracción IV del Código Penal estatal.

CUANDO LA ECONOMÍA PRECARIA DE LA MUJER SE AGRAVA AL CONTINUAR EL EMBARAZO.

La ley contempla que si eres madre de al menos tres hijos/as y tu situación económica es precaria, puedes solicitar un aborto legal en las instituciones de salud. Esta causal se encuentra en el Código Penal estatal, en el artículo 146 fracción I.

MORELOS

EN MORELOS EL ABORTO ES LEGAL POR 5 CAUSALES: VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 119 fracción III, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 119 fracción IV del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 119 fracción V del Código Penal estatal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 119 fracción I del Código Penal estatal.

NAYARIT

EN NAYARIT EL ABORTO ES LEGAL POR 4 CAUSALES: VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER E IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud)..

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 372 del Código Penal estatal.

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 372, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 371 del Código Penal estatal.

NUEVO LEÓN

EN NUEVO LEÓN EL ABORTO ES LEGAL POR 3 CAUSALES: VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER Y RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud)..

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 331 del Código Penal estatal.

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 331, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

OAXACA

EN OAXACA EL ABORTO ES LEGAL POR 7 CAUSALES: LIBRE DECISIÓN DE LA MUJER, VIOLACIÓN, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA, SALUD, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES E IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

POR LIBRE DECISIÓN DE LA MUJER

Cuando se realiza antes de las 12 semanas de gestación.

De acuerdo con las reformas del 2019 al Código Penal, en los artículos 312 y 315.

(Ver Periódico Oficial de Oaxaca del 24 de octubre del 2019)

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 316 fracción III del Código Penal estatal.

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 316 fracción IV del Código Penal estatal.

 

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 316 fracción IV, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 316 fracción V del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 316 fracción I del Código Penal estatal.

PUEBLA

EN PUEBLA EL ABORTO ES LEGAL POR 4 CAUSALES: VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES E IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 343 fracción III, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 343 fracción IV del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 343 fracción I del Código Penal estatal.

QUERÉTARO

EN QUERÉTARO EL ABORTO ES LEGAL POR 2 CAUSALES: VIOLACIÓN E IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 142 fracción I del Código Penal estatal.

QUINTANA ROO

EN QUINTANA ROO EL ABORTO ES LEGAL POR 4 CAUSALES: VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES E IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 97 fracción IV, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 97 fracción III del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 97 fracción I del Código Penal estatal.

SAN LUIS POTOSÍ

EN SAN LUIS POTOSÍ EL ABORTO ES LEGAL POR 4 CAUSALES: VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER.

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 150 fracción III, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 150 fracción II del Código Penal estatal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 150 fracción I del Código Penal estatal.

SINALOA

EN SINALOA EL ABORTO ES LEGAL POR 3 CAUSALES: VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER E IMPRUDENCIAL.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 158 fracción I, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 158 fracción III del Código Penal estatal.

SONORA

EN SONORA EL ABORTO ES LEGAL POR 3 CAUSALES: VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER E IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 270, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 269 del Código Penal estatal.

TABASCO

EN TABASCO EL ABORTO ES LEGAL POR 3 CAUSALES: VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 136 fracción II, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 136 fracción I del Código Penal estatal.

TAMAULIPAS

EN TAMAULIPAS EL ABORTO ES LEGAL POR 4 CAUSALES: VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER E IMPRUDENCIAL.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 361 fracción III del Código Penal estatal.

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 361 fracción III, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 361 fracción I del Código Penal estatal.

TLAXCALA

EN TLAXCALA EL ABORTO ES LEGAL POR 6 CAUSALES: VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 243 fracción IV del Código Penal estatal.

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER.

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 243 fracción IV, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 243 fracción V del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 243 fracción III del Código Penal estatal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 243 fracción I del Código Penal estatal.

VERACRUZ

EN VERACRUZ EL ABORTO ES LEGAL POR 7 CAUSALES: LIBRE DECISIÓN DE LA MUJER, VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 154 fracción III, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en los artículos 153 y 154 fracción IV del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

POR LIBRE DECISIÓN DE LA MUJER

Cuando se realiza dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
De acuerdo con las reformas del 2021 al Código Penal, en los artículos 149, 150, 151, 152, 153 y 154.
(Ver Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 20 de julio del 2021)

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 154 fracción II del Código Penal estatal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en los artículos 152 y 154 fracción I del Código Penal estatal.

YUCATÁN

EN YUCATÁN EL ABORTO ES LEGAL POR 5 CAUSALES: VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES, IMPRUDENCIAL Y ECONOMÍA PRECARIA.

AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER.

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 393 fracción III, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 393 fracción V del Código Penal estatal.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 393 fracción I del Código Penal estatal.

CUANDO LA ECONOMÍA PRECARIA DE LA MUJER SE AGRAVA AL CONTINUAR EL EMBARAZO.

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esta causal se encuentra en el Código Penal estatal, en el artículo 393 fracción IV.

ZACATECAS

EN ZACATECAS EL ABORTO ES LEGAL POR 4 CAUSALES: VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, RIESGO A LA VIDA DE LA MUJER E IMPRUDENCIAL

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

  • Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
  • Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
  • Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.
  • Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
  • Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
  • Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.
  • También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 313 del Código Penal estatal.

CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER

Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).

Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 313, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.

Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna.

Esto se encuentra en el artículo 312 del Código Penal estatal.