Protocolo
Facultativo de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer
Adoptada por la Asamblea General en su resolución
A/54/4
de 6 de octubre de 1999
Lista
de los Estados que han ratificado la convención
Declaraciones y reservas (en inglés)
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma
la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad
y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres,
Señalando que en la Declaración Universal
de Derechos Humanos Resolución 217 A (III). se proclama
que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y
libertades en ella proclamados sin distinción alguna,
inclusive las basadas en el sexo,
Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos
Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación
por motivos de sexo,
Recordando asimismo la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer4
("la Convención"), en la que los Estados
Partes en ella condenan la discriminación contra
la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la
mujer,
Reafirmando su decisión de asegurar a la mujer el
disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y todas las libertades fundamentales y
de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones
de esos derechos y esas libertades,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo
1
Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado
Parte") reconoce la competencia del Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar
las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo
2.
Artículo 2
Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas
o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción
del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una
violación por ese Estado Parte de cualquiera de los
derechos enunciados en la Convención, o en nombre
de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente
una comunicación en nombre de personas o grupos de
personas, se requerirá su consentimiento, a menos
que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin
tal consentimiento.
Artículo 3
Las comunicaciones se presentarán por escrito y no
podrán ser anónimas. El Comité no recibirá
comunicación alguna que concierna a un Estado Parte
en la Convención que no sea parte en el presente
Protocolo.
Artículo 4
1. El Comité no examinará una comunicación
a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos
los recursos de la jurisdicción interna, salvo que
la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente
o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo.
2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación
que:
a) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada
por el Comité o ya ha sido o esté siendo examinada
con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales;
b) Sea incompatible con las disposiciones de la Convención;
c) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente
sustanciada;
d) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación;
e) Los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido
antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo
para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continúen
produciéndose después de esa fecha.
Artículo 5
1. Tras haber recibido una comunicación y antes de
llegar a una conclusión sobre sus fundamentos, en
cualquier momento el Comité podrá dirigir
al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente,
una solicitud para que adopte las medidas provisionales
necesarias para evitar posibles daños irreparables
a la víctima o las víctimas de la supuesta
violación.
2. Cuando el Comité ejerce sus facultades discrecionales
en virtud del párrafo 1 del presente artículo,
ello no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre
el fondo de la comunicación.