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DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948)

La IX Conferencia Internacional Americana,

CONSIDERANDO:

Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;

Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;

Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias,

ACUERDA:

adoptar la siguiente

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Preámbulo

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.

CAPÍTULO PRIMERO
Derechos

Artâculo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.
Artâculo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaraci÷n sin distinci÷n de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Derecho de igualdad ante la Ley.
Artâculo III. Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en pţblico y en privado. Derecho de libertad religiosa y de culto.
Artâculo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci÷n, de opini÷n y de expresi÷n y difusi÷n del pensamiento por cualquier medio. Derecho de libertad de investigaci÷n, opini÷n, expresi÷n y difusi÷n.
Artâculo V. Toda persona tiene derecho a la protecci÷n de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputaci÷n y a su vida privada y familiar. Derecho a la protecci÷n a la honra, la reputaci÷n personal y la vida privada y familiar.
Artâculo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protecci÷n para ella. Derecho a la constituci÷n y a la protecci÷n de la familia.
Artâculo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en Úpoca de lactancia, asâ como todo niöo, tienen derecho a protecci÷n, cuidados y ayuda especiales. Derecho de protecci÷n a la maternidad y a la infancia.
Artâculo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por Úl libremente y no abandonarlo sino por su voluntad. Derecho de residencia y tr˝nsito.
Artâculo IX. Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio. Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Artâculo X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulaci÷n de su correspondencia. Derecho a la inviolabilidad y circulaci÷n de la corres- pondencia.
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ANDAR | Alianza Nacional por el Derecho a Decidir | México, Agosto 2005