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DECLARACIÓN
AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional
Americana Bogotá, Colombia, 1948)
La
IX Conferencia Internacional Americana,
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana
y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones
jurídicas y políticas, rectoras de la vida
en sociedad, tienen como fin principal la protección
de los derechos esenciales del hombre y la creación
de circunstancias que le permitan progresar espiritual y
materialmente y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han
reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen
del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que
tienen como fundamento los atributos de la persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del
hombre debe ser guía principalísima del derecho
americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales
del hombre unida a las garantías ofrecidas por el
régimen interno de los Estados, establece el sistema
inicial de protección que los Estados americanos
consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales
y jurídicas, no sin reconocer que deberán
fortalecerlo cada vez más en el campo internacional,
a medida que esas circunstancias vayan siendo más
propicias,
ACUERDA:
adoptar la siguiente
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están por naturaleza de razón
y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con
los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho
de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente
en toda actividad social y política del hombre. Si
los derechos exaltan la libertad individual, los deberes
expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de
orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas
sus potencias y recursos porque el espíritu es la
finalidad suprema de la existencia humana y su máxima
categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos
los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es
la máxima expresión social e histórica
del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración
más noble de la cultura, es deber de todo hombre
acatarlas siempre.
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos
| Artâculo
I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona. |
Derecho
a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad
de la persona. |
| Artâculo
II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen
los derechos y deberes consagrados en esta declaraci÷n
sin distinci÷n de raza, sexo, idioma, credo ni otra
alguna. |
Derecho
de igualdad ante la Ley. |
| Artâculo
III. Toda persona tiene el derecho de profesar libremente
una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla
en pţblico y en privado. |
Derecho
de libertad religiosa y de culto. |
| Artâculo
IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci÷n,
de opini÷n y de expresi÷n y difusi÷n del pensamiento
por cualquier medio. |
Derecho
de libertad de investigaci÷n, opini÷n, expresi÷n y difusi÷n. |
| Artâculo
V. Toda persona tiene derecho a la protecci÷n de la
Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputaci÷n
y a su vida privada y familiar. |
Derecho
a la protecci÷n a la honra, la reputaci÷n personal y
la vida privada y familiar. |
| Artâculo
VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia,
elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protecci÷n
para ella. |
Derecho
a la constituci÷n y a la protecci÷n de la familia. |
| Artâculo
VII. Toda mujer en estado de gravidez o en Úpoca de
lactancia, asâ como todo niöo, tienen derecho a protecci÷n,
cuidados y ayuda especiales. |
Derecho
de protecci÷n a la maternidad y a la infancia. |
| Artâculo
VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia
en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar
por Úl libremente y no abandonarlo sino por su voluntad. |
Derecho
de residencia y tr˝nsito. |
| Artâculo
IX. Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad
de su domicilio. |
Derecho
a la inviolabilidad del domicilio. |
| Artâculo
X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y
circulaci÷n de su correspondencia. |
Derecho
a la inviolabilidad y circulaci÷n de la corres- pondencia. |
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