Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión
por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI),
de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con
el artículo 27
Lista
de los Estados que han ratificado el pacto
Declaraciones y reservas (en inglés)
Preámbulo
Los Estados partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en
la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia
y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad inherente a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad
inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal
de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser
humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos
que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos económicos, sociales y culturales,
tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone
a los Estados la obligación de promover el respeto
universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto
de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está
obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos
reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
Parte I
Artículo
1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
En virtud de este derecho establecen libremente su condición
política y proveen asimismo a su desarrollo económico,
social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden
disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales,
sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación
económica internacional basada en el principio de
beneficio recíproco, así como del derecho
internacional. En ningún caso podrá privarse
a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los
que tienen la responsabilidad de administrar territorios
no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán
el ejercicio del derecho de libre determinación,
y respetarán este derecho de conformidad con las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Parte II
Artículo
2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante
la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo
de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente,
por todos los medios apropiados, inclusive en particular
la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad
de los derechos aquí reconocidos.
Observación general sobre su aplicación
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen
a garantizar el ejercicio de los derechos que en él
se enuncian, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente
en cuenta los derechos humanos y su economía nacional,
podrán determinar en qué medida garantizarán
los derechos económicos reconocidos en el presente
Pacto a personas que no sean nacionales suyos.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
asegurar a los hombres y a las mujeres igual título
a gozar de todos los derechos económicos, sociales
y culturales enunciados en el presente Pacto.
Artículo 4
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en
ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente
Pacto por el Estado, éste podrá someter tales
derechos únicamente a limitaciones determinadas por
ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza
de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el
bienestar general en una sociedad democrática.