CEDAW
La
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer
es fruto del trabajo de años realizado por la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer,
que fue creada en 1946 por la ONU. Dicha Comisión
basándose en la Declaración sobre la Eliminación
de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones
Unidas de 1967 comienza a preparar la CEDAW en 1974. La
Asamblea General de Naciones Unidas finalmente la aprobó
el 18 de diciembre de 1979.
Argentina la ratificó en 1985 (3 de junio), a través
de la ley 23.179. En 1994, luego de la Reforma Constitucional,
se incorpora a la Constitución a través del
artículo 75 inciso 22.
Convención
sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer
(A.G.
res. 34/180, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 193, ONU Doc.
A/34/46,
entrada en vigor 3 de septiembre de 1981.)
FUNDAMENTO
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas
reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres;
Considerando que la Declaración Universal
de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación
y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar
todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración,
sin distinción alguna y, por ende, sin distinción
de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación
de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce
de todos los derechos económicos, sociales, culturales,
civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales
concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y
de los organismos especializados para favorecer la igualdad
de derechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones
y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los
organismos especializados para favorecer la igualdad de
derechos entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar
de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo
objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminación contra la
mujer viola los principios de la igualdad de derechos y
del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación
de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en
la vida política, social, económica y cultural
de su país, que constituye un obstáculo para
el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia
y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades
de la mujer para prestar servicio a su país y a la
humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de
pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación,
la salud, la enseñanza, la capacitación y
las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción
de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden
económico internacional basado en la equidad y la
justicia contribuirá significativamente a la promoción
de la igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayando que la eliminación del apartheid,
de todas las formas de racismo, de discriminación
racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión,
ocupación y dominación extranjeras y de la
injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable
para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la
mujer,
Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales, el alivio de la tensión internacional,
la cooperación mutua entre todos los Estados con
independencia de sus sistemas sociales y económicos,
el desarme general y completo, en particular el desarme
nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo,
la afirmación de los principios de la justicia, la
igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países
y la realización del derecho de los pueblos sometidos
a dominación colonial y extranjera o a ocupación
extranjera a la libre determinación y la independencia,
así como el respeto de la soberanía nacional
y de la integridad territorial, promoverán el progreso
social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuirán
al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos de que la máxima participación
de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones
con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno
y completo de un país, el bienestar del mundo y la
causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al
bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad,
hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social
de la maternidad y la función tanto del padre como
de la madre en la familia y en la educación de los
hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación
no debe ser causa de discriminación, sino que la
educación de los niños exige la responsabilidad
compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre
el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional
tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la
familia,
Resueltos a aplicar los principios enunciados en
la Declaración sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar
las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación
en todas sus formas y manifestaciones,
Han convenido en lo siguiente: