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Derechos Sexuales

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LA POSICIÓN DE andar

Para andar es imprescindible que los Estados y las organizaciones de la sociedad civil realicen todos los esfuerzos necesarios para el logro del reconocimiento jurídico y el respeto de los derechos sexuales. Se precisan, entre otras acciones:

  • Fortalecer el reconocimiento de los derechos sexuales en los organismos internacionales y nacionales dedicados a la defensa y promoción de los derechos humanos. Al mismo tiempo, es necesaria la vinculación de los derechos sexuales con otros derechos ya reconocidos en leyes nacionales e implementar políticas públicas en la materia
  • Proporcionar educación sexual, de manera formal e informal, a las personas de todas las edades. Debe hacerse hincapié en el enfoque de género y los derechos sexuales, incluida la información sobre orientación sexual. Asimismo, es necesario capacitar y sensibilizar a educadores y profesionales de la salud al respecto
  • Difundir la mayor cantidad de información sobre los derechos sexuales, con el fin de crear un entorno que apoye su ejercicio, y desarrollar campañas que promuevan el respeto a la diversidad sexual, ayuden a derribar estereotipos de género y combatan la homofobia
  • Asegurar el acceso de todas las personas a la entera gama de servicios de salud sexual de alta calidad, incluidos todos los métodos anticonceptivos modernos, el suministro de condones masculinos y femeninos y anticoncepción de emergencia, y la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las ITS
  • Diseñar y aplicar programas que promuevan la igualdad de género y la eliminación de la violencia contra las mujeres
  • Garantizar que las instituciones de salud atiendan los casos en los que se sospecha de abuso sexual o violencia y que colaboren con las autoridades correspondientes para que estos delitos sean perseguidos
  • Promover el desarrollo de la legislación para eliminar la violencia sexual, incluida la violación dentro y fuera del matrimonio, la paidofilia, el incesto y la explotación sexual
  • Promover el desarrollo de la legislación que prohíba la discriminación basada en la orientación sexual y brindar mecanismos jurídicos de demanda y compensación para quienes sean discriminados. Debe darse reconocimiento legal a las relaciones del mismo sexo en paridad con las uniones matrimoniales y heterosexuales
  • Alentar la investigación en instituciones públicas y privadas para mejorar la salud sexual y reproductiva. Reunir y analizar datos que permitan formular políticas públicas sensibles a los derechos sexuales con perspectiva de género. Fomentar la investigación biomédica y el desarrollo tecnológico, que favorezcan el cuidado de la salud sexual. Investigar los patrones socioculturales y económicos que contribuyen a la inequidad de géneros y al descuido de la salud sexual


Notas
1 Ver Angus McLaren, A History of Contraception. From Antiquity to the Present Day, Cambridge, Massachusetts, Basil Blackwell, 1990, pp. 12-41, y John M. Riddle, Contraception and Abortion from the Ancient World to the Renaissance, Cambridge, Massachusetts, Harvard University Press, 1994. Ver también Philippe Ariès y Georges Duby (directores), Historia de la vida privada, Madrid, Taurus, 1987-1989, cinco tomos.

2 Al gobierno de Luis Echeverría le correspondió dar marcha atrás en la política poblacionista mexicana. En 1972, el Instituto Mexicano del Seguro Social formuló el Programa de Planificación Familiar Voluntaria, el primero en su clase. En 1973 el Gobierno Federal reformó el Código Sanitario para incluir la producción y distribución de anticonceptivos. En 1974 se reformó el Artículo 4o de la Constitución para reconocer el derecho a decidir libre, responsable e informadamente el número de hijos y el momento de su nacimiento. Ese mismo año se reformó la Ley General de Población y, en 1976, se expidió su Reglamento, en consonancia con el nuevo derecho. Alfonso Sandoval Arriaga, “La Población de México, 1910-1985”, en Alfonso Sandoval et al., México. Setenta y cinco años de Revolución. Tomo I, Desarrollo Social, México, Fondo de Cultura Económica-Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1988, p. 65 y ss.
3 La única mención a los derechos sexuales en el Programa de Acción de El Cairo (en el apartado de las reservas de los Estados) la formulan El Vaticano y los gobiernos de Guatemala y la República Dominicana para oponerse a su supuesta incorporación al texto y a la pretendida implicación de legalizar los matrimonios homosexuales o el derecho al aborto. Programa de Acción adoptado por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 al 13 de septiembre de 1994, Estados Unidos, Organización de las Naciones Unidas-CIPD“94, 1998, pp. 183-89. Tanto en la Conferencia de El Cairo como en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) y en las reuniones de seguimiento posteriores organizadas por la ONU, El Vaticano y varios gobiernos conservadores se han opuesto tenazmente a la admisión de los términos “orientación sexual”, “educación sexual”, “sexualidad”, además del de “derechos sexuales”. La mayor oposición se ha dirigido contra las nociones de orientación sexual y sexualidad, en la medida en que implican la libertad y la autonomía, especialmente de las mujeres. La oposición ha ganado fuerza con la alianza de El Vaticano y el actual Gobierno de los Estados Unidos de América.
4 Párrafo 7.2 del Programa de Acción adoptado por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, op. cit.
5 Párrafo 96 de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 al 15 de septiembre de 1995.
6 Ver: Ylva Bergman (editora), Breaking Through. A Guide to Sexual and Reproductive Health and Rights, Estocolmo, ICPD-The Foundation for the Millennium Development Goals, 2004, p. 30.
7 Ver: International Planned Parenthood Federation, Carta de IPPF de derechos sexuales y reproductivos, Londres, IPPF, 1996, e IPPF Charter Guidelines on Sexual and Reproductive Rights, Londres, IPPF, 1997.
8 Ver: <http://www.sexologia.com/index.asp?pagina=http://www.sexologia.com/inicio/valencia.htm> [consulta: 08/01/2005].
9 Ver: <http://www.sexovida.com/declaracion.htm> [consulta: 08/2004].
10 Health, Empowerment, Rights & Accountability (HERA), Salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Hojas de acción, Nueva York, HERA, s/f.
11 Ver: Letra S, La Jornada, México, núm. 26, 3 de septiembre de 1998.
12 “Educación sexual en la primaria”, en El Universal, 4 al 6 de agosto de 1998.
13 Gillian Fawcet, et al., Detección y manejo de mujeres víctimas de violencia doméstica, México, Population Council, 1998 [Documentos de Trabajo, núm. 26], p. 9.
14 Ver: <www.pgjdf.gob.mx/estadisticas/vi.html> [consulta: 14/04/2003].
15 Comentarios a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999. Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, México, Programa Mujer y Salud, Secretaría de Salud, 2003.
16 Carlos Bonfil, “Homofobia y sociedad”, en Memoria del Primer Foro de Diversidad Sexual y Derechos Humanos, México, Nueva Generación, 1999, p. 36.
17 “Contra los crímenes por homofobia”, en Letra S, La Jornada, México, núm. 37, 5 de agosto de 1999, p. 12.
18 Amnesty International, Breaking the Silence. Human Rights Violations Based on Sexual Orientation, Reino Unido, 1997, pp. 15-17.
19 Algunos ejemplos están en Letra S, La Jornada, México, núm. 23, 5 de junio de 1998, pp. 4 y 5; y núm. 41, 2 de diciembre de 1999, pp. 6 y 7.
20 Elena Azaola, “La explotación sexual comercial de niños”, en Gaceta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, Año VIII, núm. 11, noviembre del 2001, p. 58.
21 Idem.
22 Manuel Zozaya, “Un abuso sin fronteras”, en Letra S, La Jornada, México, núm. 70, 2 de mayo del 2002, p. 5.
23 Elena Azaola, Infancia robada. Niñas y niños víctimas de explotación sexual, México, DIF-UNICEF-CIESAS, 2000.
24 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril del 2000.
25 Ver: Diario Oficial de la Federación, 4 de enero y 12 de junio del 2000.
26 Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los Niños, Estocolmo, Suecia, agosto de 1996.
27 Consejo Nacional de Población, Cuadernos de salud reproductiva. República mexicana, México, CONAPO, 2000, p. 100.
28 Idem.
29 Las cifras provienen de Consejo Nacional del Sida, El SIDA en México en el año 2000, México, CONASIDA, 2001.
30 Alejandro Brito “La epidemia invisibilizada por la homofobia”, en Letra S, La Jornada, México, núm. 35, 3 de junio de 1999, p. 6.
31 Idem.
32 Alejandro Brito, “Tratamientos contra el sida”, en Letra S, La Jornada, México, núm. 70, 2 de mayo del 2002, p. 6.
33 Ver: Ana Elena Obando, La mujer detrás del cuerpo y el derecho, en <http://www.whrnet.org/docs/perspectiva-obando-0304.htm> [consulta: 15/08/04].
34 Ibid.

La Alianza Nacional por el Derecho a Decidir, andar, es un esfuerzo que vincula a organizaciones y personas, principalmente de los ámbitos de la salud, el derecho y la educación, con el propósito de fortalecer el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas de México.

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tel. 52-11-80-82

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ANDAR | Alianza Nacional por el Derecho a Decidir | México, Agosto 2005