Secciones
 
Página Principal
Derecho a Decidir
Educación Sexual
Hombres y Salud
Reproductiva
Adolescentes y Jóvenes
Derechos Civiles
Derechos Sexuales
Derechos Reproductivos
Anticoncepción
 

Anticoncepción de
Emergencia

 
Aborto
  Aspectos Legales
  Aspectos Médicos
  Aspectos Religiosos
  Cuidados Post-Aborto
Bioética
Instrumentos de Derechos
Humanos
Grupo Promotor
   


 
Derechos Sexuales

1 / 2 / 3 / 4

DERECHOS SEXUALES Y REALIDADES SEXUALES EN MÉXICO

En México hace falta mucho para que todas las personas tengan educación sexual de calidad. La jerarquía de la Iglesia católica y los grupos conservadores se han opuesto a la educación sexual impartida por la Secretaría de Educación Pública en la escuela primaria y secundaria,11 a pesar de que 73% de la población se manifiesta a favor de la educación sexual en las escuelas.12


La educación sexual también tropieza con la falta de formación del personal magisterial en la materia. Más de un millón de maestros deben ser dotados de materiales y marcos de referencia. Además, la educación sexual de los grupos sociales marginados y no escolarizados, como la población indígena y rural, es prácticamente nula.


La violencia sexual está íntimamente relacionada con la violencia doméstica. Entre 30 y 60% de las mujeres mexicanas han sido víctimas de algún tipo de violencia, y señalan a su pareja como el principal agresor.13 La violación es uno de los delitos más cometidos en el Distrito Federal: en el 2002 hubo un promedio diario de 3.56 casos denunciados.14 La Secretaría de Salud ha reconocido que la violencia familiar es un problema de salud pública que afecta especialmente a las mujeres. Con la norma NOM-190-SSA1-1999. Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, que entró en vigor el 9 de marzo del 2000, y otras disposiciones penales y normativas, se pretende disminuir este fenómeno.15


México es, después de Brasil, el segundo país en Latinoamérica en número de asesinatos de homosexuales.16 De 1995 a 1998 se registraron 164 casos.17 Son los delitos menos investigados, pues las autoridades los clasifican normalmente como “dramas pasionales”. Entre 1991 y 1994 hubo 12 casos en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, pero su investigación fue obstaculizada por las autoridades y hay evidencia de que se cometieron con la complicidad de funcionarios públicos.18 Las expresiones verbales de homofobia son frecuentes incluso entre representantes de partidos políticos y de la Iglesia católica, como ha sido documentado en la prensa.19

Las niñas y los niños víctimas de explotación sexual son los “más vulnerables y ocultos de nuestro país, y sus derechos han sido violentados de manera severa y sistemática”.20 Generalmente son pobres y, aunque en apariencia ofrecen servicios sexuales de forma voluntaria, “la mayor parte de las veces han sido inducidos, seducidos o violentados por adultos que obtienen beneficios económicos”.21 En el país hay un “mercado floreciente” de explotación sexual de niños y adolescentes,22 que se concentra en las grandes ciudades, los centros turísticos y las zonas fronterizas. Cerca de 16 mil niñas y niños son víctimas de explotación sexual.23

En el 2000 se reformó el Artículo 4° de la Constitución24 para elevar a rango constitucional los derechos de la niñez. También se reformaron los códigos Penal y de Procedimientos Penales federales25 para tipificar como delito la pornografía infantil e imponer sanciones más severas a los corruptores de niñas y niños. Es importante destacar la campaña “Abre los ojos” que el DIF, la PGR, INMUJERES y UNICEF lanzaron en enero del 2002, a fin de sensibilizar a la población sobre el fenómeno de la prostitución y la pornografía infantil. Sin duda, estas reformas y programas son un avance, pero deben ofrecerse alternativas sociales al trabajo sexual para resolver el problema.26

Oficialmente se reconoce que la incidencia de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) es “un problema endémico que requiere atención prioritaria”.27 Existe un importante subregistro de las ITS debido a que muchas son asintomáticas en sus primeras etapas. Las ITS afectan fundamentalmente a la población de entre 15 y 49 años de edad y representan una de las diez primeras causas de morbilidad.28 Entre las ITS, el VIH/sida es un importante problema de salud pública. A diciembre del 2000 se registraron 47,617 casos acumulados. Sin embargo, debido al subregistro y al retraso en la notificación del padecimiento, se estiman 64,000 casos. La transmisión sexual ha sido la causante de la mayor parte de dichos casos (86.7%), de los cuales 61.8% corresponde a hombres que tienen sexo con hombres.29

Dado que el virus del VIH se ha transmitido básicamente por la vía sexual, las autoridades de salud no han podido detener la epidemia “o siquiera menguarla”.30 Hay quien afirma que “jamás se logrará controlar la pandemia si no se logra impactar la epidemia por transmisión homosexual”.31 Otro de los problemas es la administración de medicamentos a los afectados de sida y portadores del VIH. Expertos, activistas y funcionarios coinciden en que ha privado el desorden.32

Por estas razones y no obstante el estado precario que guardan la definición y el reconocimiento de los derechos sexuales, varias instancias de la ONU (la Comisión de Derechos Humanos, la Relatora Especial en Ejecuciones Arbitrarias y la Relatora Especial en Violencia contra las Mujeres) e incluso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han afirmado que el derecho a la privacidad o el derecho a la no discriminación basada en el sexo incluyen la orientación sexual. También han destacado la importancia de considerar los derechos sexuales como derechos humanos.33

En 1994, el Comité de Derechos Humanos de la ONU estableció en el caso Toonen vs. Australia que la Ley de Sodomía del Estado Australiano de Tasmania violaba las obligaciones del país bajo los Artículos 2 y 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos porque permitía la discriminación sobre la base de la orientación sexual. En mayo de 1999, y por primera vez en su historia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió un caso de discriminación por orientación sexual que afecta a una lesbiana.34
En muy diversas declaraciones, grupos de la sociedad civil de todo el mundo han insistido en la impostergable necesidad de legislar respecto a los derechos sexuales.

1 / 2 / 3 / 4
ANDAR | Alianza Nacional por el Derecho a Decidir | México, Agosto 2005