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Derechos Sexuales

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LA SEXUALIDAD EN LAS CONFERENCIAS DE LA ONU DE EL CAIRO Y BEIJING

La sexualidad humana y las relaciones entre los sexos están estrechamente vinculadas e influyen conjuntamente en la capacidad del hombre y la mujer de lograr y mantener la salud sexual y regular su fecundidad. La relación de igualdad entre hombres y mujeres en la esfera de las relaciones sexuales y la procreación, incluido el pleno respeto de la integridad física del cuerpo humano, exige el respeto mutuo y la voluntad de asumir la responsabilidad personal de las consecuencias de la conducta sexual. La conducta sexual responsable, la sensibilidad y la equidad en las relaciones entre los sexos, particularmente cuando se inculca durante los años formativos, favorecen y promueven las relaciones de respeto y armonía entre el hombre y la mujer.

Párrafo 7.34 del Programa de Acción
de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.

Párrafo 96 de la Plataforma de Acción
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer

DESARROLLOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS SEXUALES POSTERIORES A LA CONFERENCIA DE EL CAIRO

Han sido varios los intentos por desarrollar los derechos sexuales en el plano internacional con arreglo al sistema de formulación de derechos humanos originado en la ONU. Uno de los más completos y fundamentados es el de la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF, por sus siglas en inglés). Esta organización entiende a los derechos sexuales y reproductivos como una unidad, y los traduce en los términos de 12 derechos humanos esenciales.7

Los 12 derechos de referencia están formulados básicamente en cuatro tratados internacionales de derechos humanos, los cuales han sido ratificados por México. Los compromisos asumidos por un Estado, a partir de la firma y ratificación de un tratado (o convención) internacional, son de cumplimiento obligatorio. La Constitución Política mexicana admite la totalidad de esos derechos siguiendo dos vías: las garantías individuales en su parte dogmática y los tratados internacionales ratificados por el Senado de la República, con apego al Artículo 133 constitucional. En otras palabras, en México están dadas las condiciones jurídicas para el pleno reconocimiento de los derechos sexuales.

Además de la IPPF, otros foros y organizaciones han hecho propuestas de definición de los derechos sexuales siguiendo lo establecido en El Cairo y Beijing. En el XIII Congreso Mundial de Sexología, Sexualidad y Derechos Humanos, celebrado en la ciudad de Valencia en 1997, se hizo la declaración sobre derechos sexuales hasta hoy más difundida.8 La Declaración de Valencia coincide en la mayoría de los derechos interdependientes señalados por la IPPF, pero enfatiza los que siguen:


—El derecho a la igualdad y la equidad sexual. Implica respeto a la diversidad de formas de expresión de la sexualidad humana, independientemente del sexo, edad, raza, clase social, religión, preferencia sexual, o limitación física o emocional

—El derecho a una educación sexual integral. A lo largo de toda la vida, todas las personas deben tener acceso a información sobre salud sexual y sexualidad. En este proceso deben intervenir todas las instituciones públicas


Pronunciamientos semejantes se hicieron en el Congreso Mundial de Sexología, celebrado en Hong Kong, en 1999.9 La declaración de Health, Empowerment, Rights & Accountability (HERA),10 a diferencia de cualquier otro documento, señala el derecho “a la felicidad, a los sueños y a las fantasías” en relación con la sexualidad.

EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS SEXUALES

El reconocimiento de los derechos sexuales contribuirá a eliminar los obstáculos puestos a la convivencia civilizada, democrática y tolerante: la discriminación hacia las personas con base en su orientación sexual; la violencia y el abuso sexuales contra las mujeres, las niñas y los niños; la injerencia en la intimidad y la vida privada, y la ruptura de la confidencialidad en los ámbitos públicos en relación con asuntos relativos a la sexualidad; las amenazas a la salud y a la vida, como el VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual; la amenaza a la integridad física, como la mutilación sexual o la incapacidad resultante de intervenciones médicas indebidas, entre otros muchos.

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ANDAR | Alianza Nacional por el Derecho a Decidir | México, Agosto 2005