LA
SEXUALIDAD EN LAS CONFERENCIAS DE LA ONU DE EL CAIRO Y BEIJING
La sexualidad humana y las relaciones entre los sexos están
estrechamente vinculadas e influyen conjuntamente en la capacidad
del hombre y la mujer de lograr y mantener la salud sexual y
regular su fecundidad. La relación de igualdad entre
hombres y mujeres en la esfera de las relaciones sexuales y
la procreación, incluido el pleno respeto de la integridad
física del cuerpo humano, exige el respeto mutuo y la
voluntad de asumir la responsabilidad personal de las consecuencias
de la conducta sexual. La conducta sexual responsable, la sensibilidad
y la equidad en las relaciones entre los sexos, particularmente
cuando se inculca durante los años formativos, favorecen
y promueven las relaciones de respeto y armonía entre
el hombre y la mujer.
Párrafo 7.34 del Programa de Acción
de la Conferencia Internacional sobre la Población y
el Desarrollo
Los
derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control
sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su
salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de
esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación
y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y
el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción,
incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen
el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad
de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias
del comportamiento sexual.
Párrafo 96 de la Plataforma de Acción
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
DESARROLLOS
INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS SEXUALES POSTERIORES A LA CONFERENCIA
DE EL CAIRO
Han sido varios los intentos por desarrollar los derechos sexuales
en el plano internacional con arreglo al sistema de formulación
de derechos humanos originado en la ONU. Uno de los más completos
y fundamentados es el de la Federación Internacional de Planificación
de la Familia (IPPF, por sus siglas en inglés). Esta organización
entiende a los derechos sexuales y reproductivos como una unidad,
y los traduce en los términos de 12 derechos humanos esenciales.7
Los 12 derechos de referencia están formulados básicamente
en cuatro tratados internacionales de derechos humanos, los cuales
han sido ratificados por México. Los compromisos asumidos
por un Estado, a partir de la firma y ratificación de un
tratado (o convención) internacional, son de cumplimiento
obligatorio. La Constitución Política mexicana admite
la totalidad de esos derechos siguiendo dos vías: las garantías
individuales en su parte dogmática y los tratados internacionales
ratificados por el Senado de la República, con apego al Artículo
133 constitucional. En otras palabras, en México están
dadas las condiciones jurídicas para el pleno reconocimiento
de los derechos sexuales.
Además de la IPPF, otros foros y organizaciones han hecho
propuestas de definición de los derechos sexuales siguiendo
lo establecido en El Cairo y Beijing. En el XIII Congreso Mundial
de Sexología, Sexualidad y Derechos Humanos, celebrado en
la ciudad de Valencia en 1997, se hizo la declaración sobre
derechos sexuales hasta hoy más difundida.8 La Declaración
de Valencia coincide en la mayoría de los derechos interdependientes
señalados por la IPPF, pero enfatiza los que siguen:
—El derecho a la igualdad y la equidad sexual. Implica
respeto a la diversidad de formas de expresión de la
sexualidad humana, independientemente del sexo, edad, raza,
clase social, religión, preferencia sexual, o limitación
física o emocional
—El
derecho a una educación sexual integral. A lo largo de
toda la vida, todas las personas deben tener acceso a información
sobre salud sexual y sexualidad. En este proceso deben intervenir
todas las instituciones públicas
Pronunciamientos semejantes se hicieron en el Congreso Mundial de
Sexología, celebrado en Hong Kong, en 1999.9 La declaración
de Health, Empowerment, Rights & Accountability (HERA),10 a
diferencia de cualquier otro documento, señala el derecho
“a la felicidad, a los sueños y a las fantasías”
en relación con la sexualidad.
EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS SEXUALES
El reconocimiento de los derechos sexuales contribuirá a
eliminar los obstáculos puestos a la convivencia civilizada,
democrática y tolerante: la discriminación hacia las
personas con base en su orientación sexual; la violencia
y el abuso sexuales contra las mujeres, las niñas y los niños;
la injerencia en la intimidad y la vida privada, y la ruptura de
la confidencialidad en los ámbitos públicos en relación
con asuntos relativos a la sexualidad; las amenazas a la salud y
a la vida, como el VIH/sida y otras infecciones de transmisión
sexual; la amenaza a la integridad física, como la mutilación
sexual o la incapacidad resultante de intervenciones médicas
indebidas, entre otros muchos.
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