6
enero 2005
Derechos sexuales
El reconocimiento de los derechos sexuales es condición
imprescindible para el desarrollo libre y pleno de la personalidad,
que no se concibe sin la expresión y el ejercicio
de la sexualidad. Es también una condición
para el establecimiento de relaciones entre las personas
basadas en el respeto de la diversidad humana; la autonomía,
la igualdad y la equidad; la comunicación y el diálogo;
la responsabilidad por la seguridad personal propia y de
la pareja; la búsqueda de la felicidad y el placer,
y otros valores que favorecen la convivencia civilizada,
democrática y tolerante. Sin embargo, hasta ahora
el paradigma de comportamiento sexual prevaleciente en las
culturas occidentales ha dificultado el ejercicio de la
sexualidad y de los derechos asociados a ella.
Las raíces de dicho modelo se remontan a la Antigüedad
griega y romana, y su principio fundamental es la subordinación
de la sexualidad a la reproducción. Las autoridades
de la Iglesia católica han defendido y difundido
las formas más extremas de tal subordinación,
y han apuntalado ese paradigma en la medida en que han tenido
o compartido el poder secular desde el final del Imperio
romano. Esa influencia ha sido posible, en parte, porque
este modelo ha respondido en determinados momentos históricos
a las necesidades de expansión demográfica
de los Estados.1
El paradigma de la subordinación de la sexualidad
a la reproducción implica, entre otros supuestos,
que la sexualidad debe practicarse sólo una vez establecido
el matrimonio legítimo; que el destino “natural”
de las mujeres es la maternidad; que la forma “natural”
de sexualidad es la heterosexual, pues es la propia a la
función reproductiva, y que la práctica de
la sexualidad en un sentido amplio corresponde únicamente
a los varones. Con la modernización de las sociedades
del mundo occidental, y en particular con la incorporación
de las mujeres a la vida pública y el cambio en la
relación de poder entre los sexos que ha conllevado,
dicho modelo ha perdido cada vez más su capacidad
normativa.
Uno de los factores que han revertido en los hechos la subordinación
de la sexualidad a la reproducción y han ayudado
a separar ambas funciones, es el control de la fecundidad
promovido por la mayoría de los Estados. Obligados
a frenar el crecimiento demográfico desde los años
sesenta del siglo XX, no solamente legalizaron el uso de
medios anticonceptivos modernos, técnicamente más
eficaces que los empleados tradicionalmente, sino que lo
legitimaron en la sociedad e incluso lo impusieron.2 Gracias
al control de la fecundidad, que facilita la anticoncepción
moderna, las personas, en particular las mujeres, han contado
con la posibilidad material de ejercer una sexualidad más
plena. La sexualidad se ha convertido paulatinamente en
una función autónoma y valiosa.
LA SEXUALIDAD COMO DERECHO
Las
políticas de control de la fecundidad se desarrollaron
siguiendo la corriente de los derechos humanos posterior a
la Segunda Guerra Mundial y, desde los años sesenta,
comenzó a cobrar fuerza la idea de sustentarlas en
derechos individuales. En la Conferencia Internacional de
Derechos Humanos de Teherán (1968), convocada por las
Naciones Unidas (ONU), se estableció por primera vez
que “los padres tienen el derecho humano fundamental
de determinar libremente el número de sus hijos y los
intervalos entre los nacimientos”. Este derecho separa
implícitamente la función reproductiva de la
sexual, puesto que permite vivir libremente la sexualidad
y reservar unas cuantas relaciones sexuales a la reproducción.
Sobre la base de ese derecho, en la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994)
se habló por primera vez de “derechos sexuales”,
aunque no se reconocieron en el Programa de Acción
resultante.3 En dicho documento se destaca “la capacidad
de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos”,
y se señala que el objetivo de la salud sexual “es
el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y
no meramente el asesoramiento y la atención en materia
de reproducción y de enfermedades de transmisión
sexual”.4
De manera más directa, la Plataforma de Acción
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing,
1995) indica que “los derechos humanos de la mujer incluyen
su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas
a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva,
y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse
sujeta a la coerción, la discriminación y la
violencia”.5 Ninguna conferencia internacional ha ido
más allá de esas afirmaciones.6
La Conferencia de El Cairo, sin embargo, brindó el
recurso de un sistema de formulación de derechos que
despeja el camino a la definición y desarrollo de los
derechos sexuales. Es un sistema practicado de tiempo atrás
por los organismos de derechos humanos de la ONU, una de cuyas
premisas afirma que los derechos humanos son interdependientes,
de manera que un derecho depende del ejercicio de otros derechos
y adquiere nuevas expresiones al relacionarse con ellos.
En su formulación actual, los derechos reproductivos
tienen como titulares a “todas las parejas e individuos”,
y su ejercicio se garantiza mediante la decisión
libre, responsable e informada. Para asegurar esas condiciones
de ejercicio se reconocen derechos interdependientes, como
el derecho a disponer de información, servicios y medios
anticonceptivos (véase la Hoja de andar “Los
derechos reproductivos”).
Siguiendo este esquema, los derechos sexuales deben poseer
las mismas condiciones de ejercicio que los derechos reproductivos
y debe hacerse explícita su interdependencia con otros
derechos, con la finalidad de que aumenten las garantías
para la decisión de las personas en materia sexual.
Y, puesto que los derechos sexuales se basan en la separación
efectiva de la reproducción y la sexualidad, el ejercicio
pleno de los derechos reproductivos —por el control
de la fecundidad que aseguran— se vuelve a su vez una
condición de ejercicio de los derechos sexuales.
La Conferencia de El Cairo no se limitó a estos señalamientos.
Hizo prosperar la tesis de que los derechos sexuales y los
derechos reproductivos necesitan condiciones económicas,
sociales, políticas y culturales para su pleno despliegue.
En la Conferencia de Beijing se reiteró lo afirmado
en El Cairo al respecto, y se dirigió la atención
hacia la necesidad de modificar las relaciones de poder entre
hombres y mujeres, puesto que sólo las relaciones personales
equilibradas son garantía de una sexualidad libre,
placentera y responsable.
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