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Derechos Sexuales

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6 enero 2005

Derechos sexuales

El reconocimiento de los derechos sexuales es condición imprescindible para el desarrollo libre y pleno de la personalidad, que no se concibe sin la expresión y el ejercicio de la sexualidad. Es también una condición para el establecimiento de relaciones entre las personas basadas en el respeto de la diversidad humana; la autonomía, la igualdad y la equidad; la comunicación y el diálogo; la responsabilidad por la seguridad personal propia y de la pareja; la búsqueda de la felicidad y el placer, y otros valores que favorecen la convivencia civilizada, democrática y tolerante. Sin embargo, hasta ahora el paradigma de comportamiento sexual prevaleciente en las culturas occidentales ha dificultado el ejercicio de la sexualidad y de los derechos asociados a ella.

Las raíces de dicho modelo se remontan a la Antigüedad griega y romana, y su principio fundamental es la subordinación de la sexualidad a la reproducción. Las autoridades de la Iglesia católica han defendido y difundido las formas más extremas de tal subordinación, y han apuntalado ese paradigma en la medida en que han tenido o compartido el poder secular desde el final del Imperio romano. Esa influencia ha sido posible, en parte, porque este modelo ha respondido en determinados momentos históricos a las necesidades de expansión demográfica de los Estados.1

El paradigma de la subordinación de la sexualidad a la reproducción implica, entre otros supuestos, que la sexualidad debe practicarse sólo una vez establecido el matrimonio legítimo; que el destino “natural” de las mujeres es la maternidad; que la forma “natural” de sexualidad es la heterosexual, pues es la propia a la función reproductiva, y que la práctica de la sexualidad en un sentido amplio corresponde únicamente a los varones. Con la modernización de las sociedades del mundo occidental, y en particular con la incorporación de las mujeres a la vida pública y el cambio en la relación de poder entre los sexos que ha conllevado, dicho modelo ha perdido cada vez más su capacidad normativa.

Uno de los factores que han revertido en los hechos la subordinación de la sexualidad a la reproducción y han ayudado a separar ambas funciones, es el control de la fecundidad promovido por la mayoría de los Estados. Obligados a frenar el crecimiento demográfico desde los años sesenta del siglo XX, no solamente legalizaron el uso de medios anticonceptivos modernos, técnicamente más eficaces que los empleados tradicionalmente, sino que lo legitimaron en la sociedad e incluso lo impusieron.2 Gracias al control de la fecundidad, que facilita la anticoncepción moderna, las personas, en particular las mujeres, han contado con la posibilidad material de ejercer una sexualidad más plena. La sexualidad se ha convertido paulatinamente en una función autónoma y valiosa.

LA SEXUALIDAD COMO DERECHO

Las políticas de control de la fecundidad se desarrollaron siguiendo la corriente de los derechos humanos posterior a la Segunda Guerra Mundial y, desde los años sesenta, comenzó a cobrar fuerza la idea de sustentarlas en derechos individuales. En la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán (1968), convocada por las Naciones Unidas (ONU), se estableció por primera vez que “los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos”. Este derecho separa implícitamente la función reproductiva de la sexual, puesto que permite vivir libremente la sexualidad y reservar unas cuantas relaciones sexuales a la reproducción.

Sobre la base de ese derecho, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) se habló por primera vez de “derechos sexuales”, aunque no se reconocieron en el Programa de Acción resultante.3 En dicho documento se destaca “la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos”, y se señala que el objetivo de la salud sexual “es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual”.4

De manera más directa, la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) indica que “los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia”.5 Ninguna conferencia internacional ha ido más allá de esas afirmaciones.6

La Conferencia de El Cairo, sin embargo, brindó el recurso de un sistema de formulación de derechos que despeja el camino a la definición y desarrollo de los derechos sexuales. Es un sistema practicado de tiempo atrás por los organismos de derechos humanos de la ONU, una de cuyas premisas afirma que los derechos humanos son interdependientes, de manera que un derecho depende del ejercicio de otros derechos y adquiere nuevas expresiones al relacionarse con ellos.

En su formulación actual, los derechos reproductivos tienen como titulares a “todas las parejas e individuos”, y su ejercicio se garantiza mediante la decisión libre, responsable e informada. Para asegurar esas condiciones de ejercicio se reconocen derechos interdependientes, como el derecho a disponer de información, servicios y medios anticonceptivos (véase la Hoja de andar “Los derechos reproductivos”).

Siguiendo este esquema, los derechos sexuales deben poseer las mismas condiciones de ejercicio que los derechos reproductivos y debe hacerse explícita su interdependencia con otros derechos, con la finalidad de que aumenten las garantías para la decisión de las personas en materia sexual. Y, puesto que los derechos sexuales se basan en la separación efectiva de la reproducción y la sexualidad, el ejercicio pleno de los derechos reproductivos —por el control de la fecundidad que aseguran— se vuelve a su vez una condición de ejercicio de los derechos sexuales.

La Conferencia de El Cairo no se limitó a estos señalamientos. Hizo prosperar la tesis de que los derechos sexuales y los derechos reproductivos necesitan condiciones económicas, sociales, políticas y culturales para su pleno despliegue. En la Conferencia de Beijing se reiteró lo afirmado en El Cairo al respecto, y se dirigió la atención hacia la necesidad de modificar las relaciones de poder entre hombres y mujeres, puesto que sólo las relaciones personales equilibradas son garantía de una sexualidad libre, placentera y responsable.

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ANDAR | Alianza Nacional por el Derecho a Decidir | México, Agosto 2005