| Ampliar
el marco legal del aborto en México
En
andar creemos que para disminuir el problema del aborto ilegal
y clandestino, éste debe dejar de ser considerado un
delito. De esta manera, correspondería a las instituciones
de salud del Estado garantizar a todas las mujeres el acceso
a los servicios de salud correspondientes. En México,
las encuestas14 muestran que un gran segmento de la población
considera que la decisión de un aborto compete a la
mujer y a su pareja, cuando la tiene.
Para
andar algunas tareas recomendables para avanzar hacia la ampliación
del marco legal son:
Difundir
entre la población en general y entre los sectores
involucrados con el problema del aborto (por ejemplo, prestadores
de servicios de salud y funcionarios judiciales) la existencia
de las causales de exculpación del delito de aborto.
Debe quedar claro que en todos los estados existen circunstancias
bajo las cuales el aborto no se castiga.
Insistir
en que el aborto por violación está admitido
en todos los estados de la República y en el Distrito
Federal. Y, además, que ésta es la causal de
aborto para la cual se han elaborado procedimientos más
completos para hacer efectiva su interrupción.
Pugnar
porque las entidades federativas acepten el mayor número
de causales de exculpación y sus respectivos procedimientos
hasta alcanzar la homologación en todo el país
a este respecto. Es contrario al principio de igualdad que
establece la Constitución de la República el
que, por ejemplo, en Guanajuato la mujer disponga de dos causales
de exculpación (por violación e imprudencial)
a las cuales acogerse en caso de aborto, mientras que en el
Distrito Federal puede recurrir a cinco. También es
contrario al mismo principio que únicamente las mujeres
de trece de las 32 entidades federativas tengan la posibilidad
legal de solicitar ante el Ministerio Público la interrupción
por malformaciones congénitas o genéticas graves
del producto. Además, existe una corriente de opinión
entre penalistas mexicanos que favorece la homologación
de los códigos penales.
Sensibilizar
a las legisladoras y los legisladores sobre el grave problema
de salud pública y de justicia social que representa
el aborto clandestino e inseguro, para que revisen y mejoren
las disposiciones legales en los ámbitos jurídico,
de salud y educación en cada ocasión que tengan
que examinar el asunto.
Defender
las causales de exculpación hasta hoy aceptadas, y
velar para que se garantice que las mujeres que hayan decidido
no continuar un embarazo puedan ponerlas en práctica.
CITAS
1.
Cuadernos de salud reproductiva, República Mexicana,
México, CONAPO, 2000, p.70.
2.
Aborto clandestino: Una realidad latinoamericana, Nueva York,
Instituto Alan Guttmacher, 1994, p. 24; Raúl López
García, "El aborto como problema de salud pública"
en María del Carmen Elú y Ana Langer eds., Maternidad
sin riesgos en México, México, IMES, 1994, p.
86.
3.
Cuadernos de salud reproductiva, op. cit., p. 69.
4.
Miradas sobre el aborto, México, Grupo de Información
en Reproducción Elegida, 2000, p. 44. La cifra se calcula
tomando en cuenta el alto subregistro del fenómeno
en los hospitales. En general, cualquier cálculo relacionado
con el aborto es variable, en razón de que, por tratarse
de una actividad clandestina, la información exacta
es imposible de obtener.
5.
Anika Rahman, Laura Katzive y Stanley K. Henshaw, "A
Global Review of Laws on Induced Abortion, 1985-1997",
en International Family Planning Perspectives, V. 24, núm.
2, Nueva York, The Alan Guttmacher Institute, junio de 1998,
p. 60.
6.
En 10 de estos estados la ley contempla plazos para la interrupción
del embarazo, los cuales varían; algunos códigos
señalan "dentro de los tres meses, contados a
partir de la violación", otros dicen "dentro
de los 90 días de gestación" y algunos
más indican dentro de los "tres primeros meses"
de gestación.
7.
Gaceta Oficial del Distrito Federal, México, 12a. época,
núm. 57, 23 de abril del 2002, pp. 22-25.
8.
Gaceta Oficial del Distrito Federal, México, 12a. época,
núm. 93, 11 de julio del 2002, pp. 2-3.
9.
Christopher Tietze, Informe mundial sobre el aborto, Madrid,
Ministerio de Cultura-Instituto de la Mujer de España,
1987, pp. 45-57.
10.
Anika Rahman, et al., op. cit., p. 60.
11.
Sólo se consideran países con población
superior a un millón de habitantes. The Center for
Reproductive Law and Policy, Nueva York, 1998, en http://www.crlp.org/
pub_fac_abor1icpd.html
12.
El aborto inseguro se define como: "un procedimiento
efectuado por personas que carecen de las habilidades necesarias,
o en un entorno que no cumple con las normas médicas
mínimas, o ambas cosas": Cfr. The Prevention and
Management of Unsafe Abortion, Report of a Technical Working
Group, Ginebra, Organización Mundial de la Salud, abril
de 1992, OMS/MSM/92.5.
13.
Párrafo 8.25 del Programa de Acción adoptado
en la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo (El Cairo, 1994).
14.
Hay encuestas sobre el tema desde 1992, consultar la siguiente
página en internet: www.andar.org.mx
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