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Ampliar el marco legal del aborto en México

En andar creemos que para disminuir el problema del aborto ilegal y clandestino, éste debe dejar de ser considerado un delito. De esta manera, correspondería a las instituciones de salud del Estado garantizar a todas las mujeres el acceso a los servicios de salud correspondientes. En México, las encuestas14 muestran que un gran segmento de la población considera que la decisión de un aborto compete a la mujer y a su pareja, cuando la tiene.

Para andar algunas tareas recomendables para avanzar hacia la ampliación del marco legal son:

Difundir entre la población en general y entre los sectores involucrados con el problema del aborto (por ejemplo, prestadores de servicios de salud y funcionarios judiciales) la existencia de las causales de exculpación del delito de aborto. Debe quedar claro que en todos los estados existen circunstancias bajo las cuales el aborto no se castiga.

Insistir en que el aborto por violación está admitido en todos los estados de la República y en el Distrito Federal. Y, además, que ésta es la causal de aborto para la cual se han elaborado procedimientos más completos para hacer efectiva su interrupción.

Pugnar porque las entidades federativas acepten el mayor número de causales de exculpación y sus respectivos procedimientos hasta alcanzar la homologación en todo el país a este respecto. Es contrario al principio de igualdad que establece la Constitución de la República el que, por ejemplo, en Guanajuato la mujer disponga de dos causales de exculpación (por violación e imprudencial) a las cuales acogerse en caso de aborto, mientras que en el Distrito Federal puede recurrir a cinco. También es contrario al mismo principio que únicamente las mujeres de trece de las 32 entidades federativas tengan la posibilidad legal de solicitar ante el Ministerio Público la interrupción por malformaciones congénitas o genéticas graves del producto. Además, existe una corriente de opinión entre penalistas mexicanos que favorece la homologación de los códigos penales.

Sensibilizar a las legisladoras y los legisladores sobre el grave problema de salud pública y de justicia social que representa el aborto clandestino e inseguro, para que revisen y mejoren las disposiciones legales en los ámbitos jurídico, de salud y educación en cada ocasión que tengan que examinar el asunto.

Defender las causales de exculpación hasta hoy aceptadas, y velar para que se garantice que las mujeres que hayan decidido no continuar un embarazo puedan ponerlas en práctica.

CITAS

1. Cuadernos de salud reproductiva, República Mexicana, México, CONAPO, 2000, p.70.

2. Aborto clandestino: Una realidad latinoamericana, Nueva York, Instituto Alan Guttmacher, 1994, p. 24; Raúl López García, "El aborto como problema de salud pública" en María del Carmen Elú y Ana Langer eds., Maternidad sin riesgos en México, México, IMES, 1994, p. 86.

3. Cuadernos de salud reproductiva, op. cit., p. 69.

4. Miradas sobre el aborto, México, Grupo de Información en Reproducción Elegida, 2000, p. 44. La cifra se calcula tomando en cuenta el alto subregistro del fenómeno en los hospitales. En general, cualquier cálculo relacionado con el aborto es variable, en razón de que, por tratarse de una actividad clandestina, la información exacta es imposible de obtener.

5. Anika Rahman, Laura Katzive y Stanley K. Henshaw, "A Global Review of Laws on Induced Abortion, 1985-1997", en International Family Planning Perspectives, V. 24, núm. 2, Nueva York, The Alan Guttmacher Institute, junio de 1998, p. 60.

6. En 10 de estos estados la ley contempla plazos para la interrupción del embarazo, los cuales varían; algunos códigos señalan "dentro de los tres meses, contados a partir de la violación", otros dicen "dentro de los 90 días de gestación" y algunos más indican dentro de los "tres primeros meses" de gestación.

7. Gaceta Oficial del Distrito Federal, México, 12a. época, núm. 57, 23 de abril del 2002, pp. 22-25.

8. Gaceta Oficial del Distrito Federal, México, 12a. época, núm. 93, 11 de julio del 2002, pp. 2-3.

9. Christopher Tietze, Informe mundial sobre el aborto, Madrid, Ministerio de Cultura-Instituto de la Mujer de España, 1987, pp. 45-57.

10. Anika Rahman, et al., op. cit., p. 60.

11. Sólo se consideran países con población superior a un millón de habitantes. The Center for Reproductive Law and Policy, Nueva York, 1998, en http://www.crlp.org/ pub_fac_abor1icpd.html

12. El aborto inseguro se define como: "un procedimiento efectuado por personas que carecen de las habilidades necesarias, o en un entorno que no cumple con las normas médicas mínimas, o ambas cosas": Cfr. The Prevention and Management of Unsafe Abortion, Report of a Technical Working Group, Ginebra, Organización Mundial de la Salud, abril de 1992, OMS/MSM/92.5.

13. Párrafo 8.25 del Programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994).

14. Hay encuestas sobre el tema desde 1992, consultar la siguiente página en internet: www.andar.org.mx

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ANDAR | Alianza Nacional por el Derecho a Decidir | México, Enero 2007