| La
nueva reglamentación en el Distrito Federal
Otro
avance de importancia tuvo lugar en abril del 2002, cuando
la Secretaría de Salud del Distrito Federal emitió
los "Lineamientos Generales de Organización y
Operación de los Servicios de Salud Relacionados con
la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal"7.
Los "Lineamientos..." son aplicables a las cinco
causales de aborto que registra el Código Penal de
esta entidad federativa. Designa, asimismo, al personal médico
que puede intervenir legalmente y reconoce la "objeción
de conciencia" para practicar un aborto legal, salvo
en los casos en que exista riesgo inminente de muerte.
El
documento mencionado también establece que será
en las unidades médicas de la Secretaría de
Salud y del sector de salud público y privado del Distrito
Federal donde podrán efectuarse los procedimientos,
e insiste en la obligación de las autoridades médicas
de proporcionar información "objetiva, suficiente,
oportuna y comprensible" a la embarazada para que tome
su decisión en las mejores condiciones.
Los
"Lineamientos" regulan, por primera vez, una situación
que se daba de hecho en algunos hospitales y, en ocasiones,
con apego a los dictámenes de sus comités de
ética o a través de acuerdos de colaboración
con la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal (PGJDF), se practicaban abortos legales. La importancia
de los "Lineamientos" reside en que las disposiciones
penales se convierten en normas específicas para los
servicios públicos de salud.
En
el mismo sentido la PGJDF, ante la necesidad de reglamentar
la actuación de prestadores de servicios, emitió
en julio del 2002 un acuerdo "por el que se establecen
lineamientos para la actuación de los Agentes del Ministerio
Público, para autorizar la interrupción del
embarazo cuando sea resultado de una violación o de
una inseminación artificial no consentida [...]".8
La
tendencia internacional hacia la despenalización
A
principios del siglo XX el aborto era ilegal en casi todo
el mundo, sin embargo entre 1950 y 1985 todos los países
industrializados, y algunos más, liberaron la penalización
del aborto. En los años cincuenta, los países
de Europa Central comenzaron a admitir la interrupción
del embarazo por voluntad de la mujer. En los años
sesenta y setenta, el resto de los países industrializados
-y algunos en desarrollo, como China, Cuba e India- revisaron
sus leyes e incorporaron más causales de exculpación,
o bien legalizaron el aborto voluntario.9
En
términos legales, los cambios han consistido en que
el aborto deje de estar inscrito en los códigos penales
y su práctica sea normada en otros ámbitos,
como el de la salud pública, siempre con respeto a
los derechos del individuo (por ejemplo, en Estados Unidos
el derecho a la intimidad o, en Francia, el derecho a la salud).
Así, se ha pasado del ámbito estatal al del
individuo responsable y autónomo: de exculpar al médico
y a la mujer, a dejar en manos de ésta la decisión
del aborto.
Un
estudio muestra que en un periodo de 12 años (de 1985
a 1997), otras 19 naciones despenalizaron el aborto, mientras
que solamente Polonia aumentó las restricciones legales
para permitirlo.10 El cuadro que sigue describe la situación
actual de las leyes del aborto en el mundo.
Situación
legal del aborto en el mundo11
| Situación
legal |
Número
de países |
Población
mundial afectada (%) |
| Permitido
para salvar la vida de la mujer |
74
|
26.0
|
| Permitido
por razones de salud física |
33 |
9.9
|
| Permitido
por razones de salud mental |
20 |
2.6
|
| Permitido
por razones socioeconómicas |
14 |
20.7 |
| Sin
restricción alguna |
50 |
40.8
|
La
tendencia a dejar de considerar el aborto como delito y a
convertirlo en un derecho individual se reforzó en
dos conferencias auspiciadas por la Organización de
Naciones Unidas, la primera en El Cairo, en 1994 (Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo),
y la segunda en Beijing, en 1995 (Conferencia Mundial sobre
la Mujer). En ambos foros se reconocieron los derechos reproductivos
y se les otorgó el carácter de derechos humanos.
Los derechos reproductivos tienen la finalidad de garantizar
el bienestar físico y mental, así como la más
alta calidad en servicios a la salud de las mujeres durante
los años en que son fértiles. Se acordó
reconocer el derecho a recibir atención médica
apropiada cuando la mujer padezca complicaciones como resultado
de la práctica de un aborto. Con este cambio se espera
evitar lo que la Organización Mundial de la Salud denomina
aborto inseguro.12
Es importante transcribir el siguiente párrafo del
Programa de Acción emanado de la conferencia de El
Cairo para observar el acento que se pone en el aborto como
problema de salud pública y en la importancia de la
información y los servicios que permiten prevenir los
embarazos no deseados:
En
ningún caso se debe promover el aborto como un método
de planificación de la familia. Se insta a todos los
gobiernos y a las organizaciones intergubernamen-tales y no
gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con
la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la
salud tienen los abortos realiza-dos en condiciones no adecuadas
como un importante problema de salud pública y a reducir
el recurso al aborto mediante la prestación de más
amplios y mejores servicios de planificación de la
familia. Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben
tener fácil acceso a información fidedigna y
a aseso-ramiento comprensivo [...]. En los casos en que el
aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse
en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres
deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar
las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían
ofrecer con prontitud servicios de planificación de
la familia, educación y asesoramiento postaborto que
ayuden también a evitar la repetición de los
abortos [...]13
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