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La nueva reglamentación en el Distrito Federal

Otro avance de importancia tuvo lugar en abril del 2002, cuando la Secretaría de Salud del Distrito Federal emitió los "Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud Relacionados con la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal"7. Los "Lineamientos..." son aplicables a las cinco causales de aborto que registra el Código Penal de esta entidad federativa. Designa, asimismo, al personal médico que puede intervenir legalmente y reconoce la "objeción de conciencia" para practicar un aborto legal, salvo en los casos en que exista riesgo inminente de muerte.

El documento mencionado también establece que será en las unidades médicas de la Secretaría de Salud y del sector de salud público y privado del Distrito Federal donde podrán efectuarse los procedimientos, e insiste en la obligación de las autoridades médicas de proporcionar información "objetiva, suficiente, oportuna y comprensible" a la embarazada para que tome su decisión en las mejores condiciones.

Los "Lineamientos" regulan, por primera vez, una situación que se daba de hecho en algunos hospitales y, en ocasiones, con apego a los dictámenes de sus comités de ética o a través de acuerdos de colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), se practicaban abortos legales. La importancia de los "Lineamientos" reside en que las disposiciones penales se convierten en normas específicas para los servicios públicos de salud.

En el mismo sentido la PGJDF, ante la necesidad de reglamentar la actuación de prestadores de servicios, emitió en julio del 2002 un acuerdo "por el que se establecen lineamientos para la actuación de los Agentes del Ministerio Público, para autorizar la interrupción del embarazo cuando sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida [...]".8

La tendencia internacional hacia la despenalización

A principios del siglo XX el aborto era ilegal en casi todo el mundo, sin embargo entre 1950 y 1985 todos los países industrializados, y algunos más, liberaron la penalización del aborto. En los años cincuenta, los países de Europa Central comenzaron a admitir la interrupción del embarazo por voluntad de la mujer. En los años sesenta y setenta, el resto de los países industrializados -y algunos en desarrollo, como China, Cuba e India- revisaron sus leyes e incorporaron más causales de exculpación, o bien legalizaron el aborto voluntario.9

En términos legales, los cambios han consistido en que el aborto deje de estar inscrito en los códigos penales y su práctica sea normada en otros ámbitos, como el de la salud pública, siempre con respeto a los derechos del individuo (por ejemplo, en Estados Unidos el derecho a la intimidad o, en Francia, el derecho a la salud). Así, se ha pasado del ámbito estatal al del individuo responsable y autónomo: de exculpar al médico y a la mujer, a dejar en manos de ésta la decisión del aborto.

Un estudio muestra que en un periodo de 12 años (de 1985 a 1997), otras 19 naciones despenalizaron el aborto, mientras que solamente Polonia aumentó las restricciones legales para permitirlo.10 El cuadro que sigue describe la situación actual de las leyes del aborto en el mundo.

Situación legal del aborto en el mundo11

Situación legal Número de países Población mundial afectada (%)
Permitido para salvar la vida de la mujer 74 26.0
Permitido por razones de salud física 33 9.9
Permitido por razones de salud mental 20 2.6
Permitido por razones socioeconómicas 14 20.7
Sin restricción alguna 50 40.8

La tendencia a dejar de considerar el aborto como delito y a convertirlo en un derecho individual se reforzó en dos conferencias auspiciadas por la Organización de Naciones Unidas, la primera en El Cairo, en 1994 (Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo), y la segunda en Beijing, en 1995 (Conferencia Mundial sobre la Mujer). En ambos foros se reconocieron los derechos reproductivos y se les otorgó el carácter de derechos humanos. Los derechos reproductivos tienen la finalidad de garantizar el bienestar físico y mental, así como la más alta calidad en servicios a la salud de las mujeres durante los años en que son fértiles. Se acordó reconocer el derecho a recibir atención médica apropiada cuando la mujer padezca complicaciones como resultado de la práctica de un aborto. Con este cambio se espera evitar lo que la Organización Mundial de la Salud denomina aborto inseguro.12
Es importante transcribir el siguiente párrafo del Programa de Acción emanado de la conferencia de El Cairo para observar el acento que se pone en el aborto como problema de salud pública y en la importancia de la información y los servicios que permiten prevenir los embarazos no deseados:

En ningún caso se debe promover el aborto como un método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamen-tales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realiza-dos en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a aseso-ramiento comprensivo [...]. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento postaborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos [...]13

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ANDAR | Alianza Nacional por el Derecho a Decidir | México, Enero 2007