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los miembros de la fracción panista se opusieron a
la reforma, no pudieron obstruir el proceso de discusión
ni su aprobación, debido a su reducida representación
en la Asamblea. Además, el proyecto de ley contaba
con un amplio apoyo de la ciudadanía, pues la propuesta
recuperaba la iniciativa de las 40 organizaciones civiles
que conformaron la "Campaña Acceso a la Justicia
para las Mujeres", que al principio de 1999 había
promovido una liberalización de las leyes sobre aborto
ante la Asamblea. Esto otorgó mayor legitimidad al
proyecto de ley, y permitió a los legisladores de la
ALDF que votaron a favor de ella rechazar acusaciones en el
sentido de que estaban introduciendo una propuesta sin suficiente
apoyo de parte de la sociedad civil.
Una
mayoría conformada por el PRD, el PRI y el PT coincidió
con la propuesta de Rosario Robles y legislaron en favor de
la misma. Aunque la reforma podría haberse aprobado
sin el voto de los legisladores priístas su respaldo
demostró que ésta tenía un amplio apoyo.
El
arzobispo de México y otros dirigentes de la Iglesia
católica declararon que todas las personas que estuviesen
implicadas en la promoción de la legislación
del aborto serían excomulgadas sumariamente. Muchos
medios de comunicación criticaron con severidad el
extremismo de la jerarquía católica. A pesar
del intento de la Iglesia católica de obstruir la discusión
y aprobación de nuevas leyes sobre el delito de aborto,
a finales de agosto del mismo año el PRI y el PRD aprobaron
una reforma similar para despenalizar el aborto en la legislatura
estatal de Morelos, pocos meses antes de que el recién
electo gobernador panista de ese estado asumiera el cargo.
En contraste con el amplio debate que se originó a
raíz de las reformas en la Ciudad de México,
la de Morelos atrajo una atención mínima.
Las
reformas efectuadas a los códigos de procedimientos
penales del estado de Morelos y del Distrito Federal especifican,
por primera vez, los requisitos que debe cumplir una mujer
embarazada por violación o inseminación artificial
no consentida que decida interrumpir su embarazo. Según
las nuevas normas, después de la comprobación
del embarazo por instituciones de salud y de la denuncia correspondiente
de cualquiera de los dos delitos ante el agente del Ministerio
Público, éste deberá autorizar el aborto
en un plazo no mayor de 24 horas, siempre y cuando medie solicitud
de la interesada. Además, el código de Morelos
determina procedimientos específicos en los casos de
aborto por peligro de muerte y aborto por malformaciones patológico
genéticas. En ambos textos legales se destaca que la
mujer debe recibir la información suficiente y objetiva
sobre sus opciones, de manera que su decisión de interrumpir
el embarazo se produzca en los mejores términos o,
como dice el Código Penal del Distrito Federal, se
tome "de manera libre, informada y responsable".
La
resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Semanas
después de aprobada la reforma penal del Distrito Federal,
el 25 de septiembre del 2000, diecisiete diputados del PAN
y cinco del Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
interpusieron un juicio de inconstitucionalidad contra la
llamada "Ley Robles". Éste es un recurso
jurídico que puede interponer una tercera parte de
la Asamblea Legislativa o la Cámara de Diputados ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en
contra de una decisión de la misma Asamblea o Cámara
cuando, supuestamente, se violenten los principios constitucionales.
La acción interpuesta por el PAN-PVEM es la primera
en relación con el aborto. Los diputados inconformes
argumentaron que el artículo 334 de la nueva ley violaba
artículos constitucionales referidos a las garantías
individuales; así como también otros del Código
Penal y del Civil; y los contenidos de diversas declaraciones
internacionales. Asimismo, que el artículo 131 Bis,
que define al Ministerio Público como la instancia
para autorizar un aborto en casos de violación o inseminación
artificial no consentida, lo extralimitaba en sus funciones
(supuestamente contenidas en los artículos 1°,
14°, 16°, 20°, 21° y 49° constitucionales).
La
SCJN aceptó el recurso el 29 de septiembre del mismo
año y a continuación notificó a las partes
- el Gobierno del Distrito Federal y la Segunda Asamblea Legislativa
del Distrito Federal - para que presentaran sus alegatos.
El trabajo de elaboración del proyecto de resolución
le fue encomendado a la única mujer de la SCJN, la
ministra Olga Sánchez Cordero. Le tomó 16 meses
a la SCJN resolver el juicio de inconstitucionalidad, de septiembre
del 2000 a enero del 2002, y al final resolvió que
las reformas eran constitucionales. El propio presidente de
la SCJN, el ministro Genaro Góngora Pimentel, expresó:
"¡Qué bien, por el bien de las mujeres!".
Esta
resolución es inapelable y sienta un importante precedente
jurídico al reconocer la constitucionalidad de las
causales cuestionadas por los diputados del PAN y el PVEM.
Asimismo, el fallo de la SCJN abre la posibilidad para que
en el futuro se incorporen nuevas causales de no punibilidad
en otras entidades federativas, en el mismo sentido que sucedió
en el Distrito Federal.
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