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Aunque los miembros de la fracción panista se opusieron a la reforma, no pudieron obstruir el proceso de discusión ni su aprobación, debido a su reducida representación en la Asamblea. Además, el proyecto de ley contaba con un amplio apoyo de la ciudadanía, pues la propuesta recuperaba la iniciativa de las 40 organizaciones civiles que conformaron la "Campaña Acceso a la Justicia para las Mujeres", que al principio de 1999 había promovido una liberalización de las leyes sobre aborto ante la Asamblea. Esto otorgó mayor legitimidad al proyecto de ley, y permitió a los legisladores de la ALDF que votaron a favor de ella rechazar acusaciones en el sentido de que estaban introduciendo una propuesta sin suficiente apoyo de parte de la sociedad civil.

Una mayoría conformada por el PRD, el PRI y el PT coincidió con la propuesta de Rosario Robles y legislaron en favor de la misma. Aunque la reforma podría haberse aprobado sin el voto de los legisladores priístas su respaldo demostró que ésta tenía un amplio apoyo.

El arzobispo de México y otros dirigentes de la Iglesia católica declararon que todas las personas que estuviesen implicadas en la promoción de la legislación del aborto serían excomulgadas sumariamente. Muchos medios de comunicación criticaron con severidad el extremismo de la jerarquía católica. A pesar del intento de la Iglesia católica de obstruir la discusión y aprobación de nuevas leyes sobre el delito de aborto, a finales de agosto del mismo año el PRI y el PRD aprobaron una reforma similar para despenalizar el aborto en la legislatura estatal de Morelos, pocos meses antes de que el recién electo gobernador panista de ese estado asumiera el cargo. En contraste con el amplio debate que se originó a raíz de las reformas en la Ciudad de México, la de Morelos atrajo una atención mínima.

Las reformas efectuadas a los códigos de procedimientos penales del estado de Morelos y del Distrito Federal especifican, por primera vez, los requisitos que debe cumplir una mujer embarazada por violación o inseminación artificial no consentida que decida interrumpir su embarazo. Según las nuevas normas, después de la comprobación del embarazo por instituciones de salud y de la denuncia correspondiente de cualquiera de los dos delitos ante el agente del Ministerio Público, éste deberá autorizar el aborto en un plazo no mayor de 24 horas, siempre y cuando medie solicitud de la interesada. Además, el código de Morelos determina procedimientos específicos en los casos de aborto por peligro de muerte y aborto por malformaciones patológico genéticas. En ambos textos legales se destaca que la mujer debe recibir la información suficiente y objetiva sobre sus opciones, de manera que su decisión de interrumpir el embarazo se produzca en los mejores términos o, como dice el Código Penal del Distrito Federal, se tome "de manera libre, informada y responsable".

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Semanas después de aprobada la reforma penal del Distrito Federal, el 25 de septiembre del 2000, diecisiete diputados del PAN y cinco del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) interpusieron un juicio de inconstitucionalidad contra la llamada "Ley Robles". Éste es un recurso jurídico que puede interponer una tercera parte de la Asamblea Legislativa o la Cámara de Diputados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de una decisión de la misma Asamblea o Cámara cuando, supuestamente, se violenten los principios constitucionales. La acción interpuesta por el PAN-PVEM es la primera en relación con el aborto. Los diputados inconformes argumentaron que el artículo 334 de la nueva ley violaba artículos constitucionales referidos a las garantías individuales; así como también otros del Código Penal y del Civil; y los contenidos de diversas declaraciones internacionales. Asimismo, que el artículo 131 Bis, que define al Ministerio Público como la instancia para autorizar un aborto en casos de violación o inseminación artificial no consentida, lo extralimitaba en sus funciones (supuestamente contenidas en los artículos 1°, 14°, 16°, 20°, 21° y 49° constitucionales).

La SCJN aceptó el recurso el 29 de septiembre del mismo año y a continuación notificó a las partes - el Gobierno del Distrito Federal y la Segunda Asamblea Legislativa del Distrito Federal - para que presentaran sus alegatos. El trabajo de elaboración del proyecto de resolución le fue encomendado a la única mujer de la SCJN, la ministra Olga Sánchez Cordero. Le tomó 16 meses a la SCJN resolver el juicio de inconstitucionalidad, de septiembre del 2000 a enero del 2002, y al final resolvió que las reformas eran constitucionales. El propio presidente de la SCJN, el ministro Genaro Góngora Pimentel, expresó: "¡Qué bien, por el bien de las mujeres!".

Esta resolución es inapelable y sienta un importante precedente jurídico al reconocer la constitucionalidad de las causales cuestionadas por los diputados del PAN y el PVEM. Asimismo, el fallo de la SCJN abre la posibilidad para que en el futuro se incorporen nuevas causales de no punibilidad en otras entidades federativas, en el mismo sentido que sucedió en el Distrito Federal.

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ANDAR | Alianza Nacional por el Derecho a Decidir | México, Enero 2007