| Aspectos
Legales del Aborto
Hojas
informativas producidas por la
Alianza Nacional por el Derecho
a Decidir
andar - en el año 2002.
La
penalización del aborto en México hace difícil
conocer la verdadera dimensión de su práctica,
ya que por su ilegalidad no hay cifras confiables. Algunas
estimaciones son las siguientes: el Consejo Nacional de Población
(CONAPO) calcula que en 1997 se efectuaron en México
cerca de 102,000 abortos.1 Otras instancias
han informado de cifras más elevadas, el Instituto
Alan Guttmacher calculó 533,100 abortos inducidos en
1990 y, en 1992, el subdirector médico del Instituto
Nacional de Perinatología calculó el número
de casos en 850,000.2
Más allá de la diversidad en la estimación
sobre el número de abortos que se practican en México,
es posible suponer que sólo una porción minúscula
de éstos se llevó a cabo en buenas condiciones
médicas. El propio CONAPO reconoce que el aborto es
la cuarta causa de muerte materna en el país,3
y el Grupo de Información en Reproducción Elegida
(GIRE) estima que fallecen alrededor de 1,000 mujeres por
dicha causa cada año.4
Para
andar, el aborto representa un serio problema de salud pública.
Si bien contar con la cifra exacta de abortos clandestinos
ofrecería un panorama más preciso, la gravedad
no radica en la cantidad. La preocupación principal
de andar es que haya mujeres que mueren, quedan estériles
o con otras secuelas por una causa que se puede prevenir y
esto es suficiente para actuar en consecuencia.
La
situación legal en México
México
se encuentra entre los 91 países del mundo que aún
mantienen leyes restrictivas para el aborto,5
si bien la situación ha tendido a modificarse en años
recientes. Los 32 códigos penales (uno por cada entidad
de la Federación) consignan que dicha práctica
es un delito y la castigan con penas que van desde dos meses
hasta seis años de prisión.
Sin
embargo, dichos códigos no sancionan el aborto en determinadas
circunstancias o por diferentes razones, llamadas causales
de no punibilidad. La incorporación de dichas causales
se sustenta en el reconocimiento de determinadas situaciones.
Por ejemplo, el "estado de necesidad" explica la
admisión de la primera causal en México (1871),
el denominado entonces "aborto necesario" y hoy
"aborto por peligro de muerte". Esta causal está
destinada a eximir de responsabilidad penal al personal médico
que ejecuta un aborto cuando la continuación del embarazo
implica un riesgo para la vida de la mujer. El principio puede
formularse así: la necesidad de obrar para salvaguardar
un bien jurídico (la mujer embarazada) de un peligro,
lesionando al mismo tiempo otro bien jurídico de igual
o menor valor (el producto de la concepción). La acción
se condiciona a que, por ejemplo, no haya otro medio para
evitar el peligro de muerte de la mujer y a que éste
sea inminente. Desde 1931, cuando se establece el Código
Penal para el Distrito Federal, se han invocado principios
semejantes para no castigar a la mujer. Las causales de no
punibilidad se han incrementado y en la actualidad son siete.
Causales
de exculpación de responsabilidad penal en el delito
de aborto en México
| Causales
de no punibilidad |
Número
de entidades federativas que las aceptan |
| Cuando
el embarazo es producto de una violación6 |
32
|
| Cuando
la pérdida del producto resulta de una acción
culposa de la mujer embarazada (aborto "imprudencial")
|
29
|
| Cuando
la continuación del embarazo pone a la mujer en
peligro de muerte |
27
|
| Cuando
el producto de la concepción presenta trastornos
genéticos o congénitos |
13
|
| Cuando
la continuación del embarazo afecta gravemente
la salud de la mujer |
10
|
| Cuando
el embarazo es resultado de una inseminación artificial
no consentida |
8
|
| Cuando
la mujer es madre de por lo menos tres criaturas y no
puede sostener otra más (aborto por razones socioeconómicas)
|
1
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Para
hacer efectivas las causales de no punibilidad no basta con
que los códigos penales las admitan, es necesario que
otras leyes y normas determinen los procedimientos que deben
seguirse para garantizar el acceso al aborto legal. Históricamente,
las y los legisladores mexicanos han prestado escasa atención
a cuestiones como: ¿hasta qué momento de la
gestación debe permitirse el aborto?, ¿corresponde
a una instancia gubernamental la autorización del aborto?
o ¿los procedimientos deben practicarse en hospitales
públicos y de manera gratuita?
En
el 2000 se hicieron dos progresos fundamentales que inauguraron
una nueva etapa legislativa en materia de aborto. El 14 de
agosto de ese año la jefa de gobierno interina del
Distrito Federal, Rosario Robles, introdujo una iniciativa
de ley en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
La propuesta incorporaba al código penal local dos
causales de no punibilidad del aborto: las malformaciones
congénitas o genéticas graves del producto y
el riesgo para la salud de la mujer. También introducía
cambios en el código de procedimientos penales para
otorgar de manera expedita, a través del agente del
Ministerio Público, la autorización para el
aborto legal a las mujeres violadas que la solicitasen.
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