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Aspectos Legales  

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Aspectos Legales del Aborto

Hojas informativas producidas por la
Alianza Nacional por el Derecho a Decidir
andar - en el año 2002.

La penalización del aborto en México hace difícil conocer la verdadera dimensión de su práctica, ya que por su ilegalidad no hay cifras confiables. Algunas estimaciones son las siguientes: el Consejo Nacional de Población (CONAPO) calcula que en 1997 se efectuaron en México cerca de 102,000 abortos.1 Otras instancias han informado de cifras más elevadas, el Instituto Alan Guttmacher calculó 533,100 abortos inducidos en 1990 y, en 1992, el subdirector médico del Instituto Nacional de Perinatología calculó el número de casos en 850,000.2
Más allá de la diversidad en la estimación sobre el número de abortos que se practican en México, es posible suponer que sólo una porción minúscula de éstos se llevó a cabo en buenas condiciones médicas. El propio CONAPO reconoce que el aborto es la cuarta causa de muerte materna en el país,3 y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) estima que fallecen alrededor de 1,000 mujeres por dicha causa cada año.4

Para andar, el aborto representa un serio problema de salud pública. Si bien contar con la cifra exacta de abortos clandestinos ofrecería un panorama más preciso, la gravedad no radica en la cantidad. La preocupación principal de andar es que haya mujeres que mueren, quedan estériles o con otras secuelas por una causa que se puede prevenir y esto es suficiente para actuar en consecuencia.

La situación legal en México

México se encuentra entre los 91 países del mundo que aún mantienen leyes restrictivas para el aborto,5 si bien la situación ha tendido a modificarse en años recientes. Los 32 códigos penales (uno por cada entidad de la Federación) consignan que dicha práctica es un delito y la castigan con penas que van desde dos meses hasta seis años de prisión.

Sin embargo, dichos códigos no sancionan el aborto en determinadas circunstancias o por diferentes razones, llamadas causales de no punibilidad. La incorporación de dichas causales se sustenta en el reconocimiento de determinadas situaciones. Por ejemplo, el "estado de necesidad" explica la admisión de la primera causal en México (1871), el denominado entonces "aborto necesario" y hoy "aborto por peligro de muerte". Esta causal está destinada a eximir de responsabilidad penal al personal médico que ejecuta un aborto cuando la continuación del embarazo implica un riesgo para la vida de la mujer. El principio puede formularse así: la necesidad de obrar para salvaguardar un bien jurídico (la mujer embarazada) de un peligro, lesionando al mismo tiempo otro bien jurídico de igual o menor valor (el producto de la concepción). La acción se condiciona a que, por ejemplo, no haya otro medio para evitar el peligro de muerte de la mujer y a que éste sea inminente. Desde 1931, cuando se establece el Código Penal para el Distrito Federal, se han invocado principios semejantes para no castigar a la mujer. Las causales de no punibilidad se han incrementado y en la actualidad son siete.

Causales de exculpación de responsabilidad penal en el delito de aborto en México

Causales de no punibilidad Número de entidades federativas que las aceptan
Cuando el embarazo es producto de una violación6
32
Cuando la pérdida del producto resulta de una acción culposa de la mujer embarazada (aborto "imprudencial")
29
Cuando la continuación del embarazo pone a la mujer en peligro de muerte
27
Cuando el producto de la concepción presenta trastornos genéticos o congénitos
13
Cuando la continuación del embarazo afecta gravemente la salud de la mujer
10
Cuando el embarazo es resultado de una inseminación artificial no consentida
8
Cuando la mujer es madre de por lo menos tres criaturas y no puede sostener otra más (aborto por razones socioeconómicas)
1

Para hacer efectivas las causales de no punibilidad no basta con que los códigos penales las admitan, es necesario que otras leyes y normas determinen los procedimientos que deben seguirse para garantizar el acceso al aborto legal. Históricamente, las y los legisladores mexicanos han prestado escasa atención a cuestiones como: ¿hasta qué momento de la gestación debe permitirse el aborto?, ¿corresponde a una instancia gubernamental la autorización del aborto? o ¿los procedimientos deben practicarse en hospitales públicos y de manera gratuita?

En el 2000 se hicieron dos progresos fundamentales que inauguraron una nueva etapa legislativa en materia de aborto. El 14 de agosto de ese año la jefa de gobierno interina del Distrito Federal, Rosario Robles, introdujo una iniciativa de ley en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF). La propuesta incorporaba al código penal local dos causales de no punibilidad del aborto: las malformaciones congénitas o genéticas graves del producto y el riesgo para la salud de la mujer. También introducía cambios en el código de procedimientos penales para otorgar de manera expedita, a través del agente del Ministerio Público, la autorización para el aborto legal a las mujeres violadas que la solicitasen.

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ANDAR | Alianza Nacional por el Derecho a Decidir | México, Enero 2007